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Algoritmos Deciden Reflexiones desde el XXIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, Asunción, Paraguay.
El argumento
Mientras en el Congreso Nacional se discute la reforma del Código de Trabajo, República Dominicana no puede darse el lujo de legislar de espaldas a los Convenios 190 y 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .
Esto es así porque la discusión no puede reducirse únicamente a la cesantía laboral , que parece concentrar buena parte de la atención de los actores sociales.
Contexto
Una reforma de esta magnitud debe responder también a las transformaciones que ya están modificando, de manera real, las relaciones de trabajo y que obligan al Derecho laboral a mirar más allá de las instituciones tradicionales.
Hoy, funciones que antes correspondían al empleador, al supervisor, al gerente o al jefe de personal pueden quedar en manos de sistemas automatizados: el algoritmo asigna tareas, evalúa el desempeño, determina la remuneración y, en ciertos modelos de plataforma, incluso decide cuándo una persona pierde el acceso a su actividad laboral.
Conclusión
Y nos surge una pregunta: ¿puede una decisión que afecta derechos fundamentales quedar fuera del control jurídico simplemente porque fue ejecutada por una máquina? Mi respuesta es no .
La tecnología puede automatizar procesos; pero no puede automatizar la responsabilidad .
Ese “no” encuentra hoy dos referentes internacionales que República Dominicana debe incorporar a su agenda laboral: los Convenios núm. 190 y 193 de la OIT .
Son instrumentos distintos, pero convergen en una misma concepción: la dignidad de la persona trabajadora debe permanecer en el centro de toda transformación del mundo del trabajo .
El Convenio 190, adoptado en 2019, reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso , incluyendo las manifestaciones que pueden producirse mediante comunicaciones relacionadas con el trabajo y tecnologías digitales.
El Convenio 193, adoptado el 12 de junio de 2026 por la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo, constituye la primera norma internacional dedicada específicamente a la economía de plataformas y establece un marco para garantizar trabajo decente en este nuevo escenario laboral .
Nuestro Código de Trabajo, promulgado en 1992, pertenece a una realidad tecnológica sustancialmente distinta.
No fue concebido para regular el despido algorítmico, el scoring laboral, la gestión automatizada del desempeño ni las nuevas formas de acoso que pueden desarrollarse en entornos digitales.
Por ello, una reforma integral del Código no puede limitarse a actualizar instituciones tradicionales: debe anticipar las relaciones laborales que ya están emergiendo y establecer garantías frente a actuaciones tecnológicas que pueden afectar derechos fundamentales .
Una vez aprobados y ratificados conforme al procedimiento constitucional, los convenios internacionales en materia de derechos humanos adquieren especial relevancia en nuestro ordenamiento, conforme a los artículos 26 y 74.3 de la Constitución , y deben ser considerados dentro del sistema de protección de los derechos fundamentales y de su interpretación conforme al principio pro persona.
La consecuencia es trascendente: la ausencia de una reforma inmediata del Código no puede convertirse en una autorización para desconocer las garantías internacionales que el Estado haya asumido .
De ahí mi preocupación frente a una reforma laboral que avance sin incorporar con suficiente claridad la protección frente al acoso digital, las particularidades del trabajo en plataformas y límites jurídicos a las decisiones automatizadas susceptibles de afectar derechos laborales.
Ratificar un convenio sin trasladar efectivamente sus garantías al sistema jurídico interno sería cumplir formalmente con la norma y dejar incompleta su eficacia material.
A este desafío se suma otro: República Dominicana aún no cuenta con una legislación general específica sobre Inteligencia Artificial.
Existen normas transversales sobre alta tecnología (Ley 53-07), protección de datos personales (Ley 172-13) y comercio electrónico (Ley 126-02), así como la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y otras iniciativas en curso; sin embargo, ninguna responde por sí sola a una cuestión laboral cada vez más urgente: ¿qué ocurre cuando un sistema automatizado incide sobre el empleo, los ingresos o la permanencia de una persona en su puesto de trabajo? No se trata de detener la inteligencia artificial, sino de humanizarla , sometiendo su utilización a principios, derechos y responsabilidades que preserven la dignidad de la persona.
Esta fue precisamente la posición que llevé, en representación de República Dominicana, al XXIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" , celebrado en Asunción, Paraguay, del 19 al 21 de agosto de 2026, bajo el lema "Trabajo Digital y Seguridad Social en la Era Algorítmica: Humanizar la Innovación" .
En el Panel II, dedicado a los despidos algorítmicos, el scoring laboral y la tutela judicial efectiva, sostuve una premisa que considero esencial: si una tecnología creada por seres humanos puede adoptar decisiones con consecuencias sobre otros seres humanos, esa decisión debe permanecer sometida al Derecho.
Que la decisión aparezca en una pantalla no la hace jurídicamente neutra.
De esa premisa se desprenden, a mi juicio, tres garantías esenciales para cualquier reforma laboral que aspire a responder responsablemente a la era algorítmica: La primera es la intervención humana efectiva , de modo que toda decisión automatizada susceptible de afectar derechos laborales pueda ser sometida a una revisión humana real, con capacidad efectiva para modificar el resultado.
La segunda es la transparencia y explicación , porque el trabajador debe conocer las razones relevantes de una decisión algorítmica que le perjudique y comprender los criterios que determinaron ese resultado.
Y la tercera es la tutela judicial efectiva , pues no podemos admitir una asimetría en la que un algoritmo pueda decidir sobre el sustento de una persona en segundos mientras la respuesta judicial llegue cuando el daño ya sea irreversible.
El verdadero desafío de esta época no consiste en impedir la innovación, sino en garantizar que el Derecho llegue a tiempo; que la tecnología avance sin dejar atrás las garantías, que la eficiencia no se convierta en indefensión y que el algoritmo pueda transformar el trabajo sin sustituir la responsabilidad jurídica frente a la persona.
Esa es, en definitiva, la agenda que debe orientar nuestra discusión nacional: no estamos contra la innovación; estamos a favor de una innovación con derechos.
Porque la tecnología transforma, pero es el Derecho el que garantiza que esa transformación permanezca al servicio de la persona, y porque la dignidad humana sigue siendo el límite que ninguna tecnología puede cruzar, ni siquiera un algoritmo .
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Con información de Listín Diario.

