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Contrataciones Públicas crea Banco de Peritos con catálogo de

Contrataciones Públicas. Será la base de datos que contendrá información de los profesionales que cumplen con los requisitos para ejercer funciones.

Contrataciones Públicas crea Banco de Peritos con catálogo de especialidades en su nuevo reglamento

Contrataciones Públicas La Dirección General de Contrataciones Públicas ( DGCP ) informó este jueves la entrada en vigencia del Reglamento núm.

Contexto político

DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, que entre sus novedades dispone la creación de un Banco de Peritos con un catálogo de especialidades para facilitar la selección de profesionales que intervengan en los procesos de contratación pública.

El reglamento tiene como objetivo regular la selección , designación, funciones , responsabilidades , acreditación y registro de los peritos que participen en las contrataciones públicas.

Posiciones y declaraciones

De acuerdo con la normativa, el registro busca fortalecer la capacidad técnica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas , garantizar la disponibilidad de expertos especializados y facilitar la designación transparente de profesionales para participar en las evaluaciones .

La DGCP podrá interoperar , cuando corresponda, con otros registros públicos para validar información relacionada con la identidad, formación académica , experiencia , habilitación profesional y demás condiciones requeridas para la calificación de los peritos .

Próximos pasos

Además, la institución publicará , a través de sus medios institucionales y tecnológicos, el listado de profesionales calificados e incorporados al banco , organizado por especialidad .

La información disponible incluirá, como mínimo, la especialidad o especialidades para las cuales cada profesional se encuentre calificado, la fecha de incorporación y el período de vigencia de dicha calificación.

El Banco de Peritos estará organizado conforme a un Catálogo de Especialidades Periciales , que será aprobado y actualizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas .

Para su conformación se tomarán en cuenta las necesidades técnicas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas , la evolución de las materias vinculadas a la contratación estatal y las áreas de conocimiento requeridas para la realización de peritajes.

Los profesionales serán agrupados por áreas y especialidades, tomando en consideración su formación académica , experiencia profesional , certificaciones , competencias técnicas y demás requisitos establecidos en el reglamento.

El artículo 27 establece las condiciones que deberán cumplir los interesados en formar parte del registro .

Entre ellas se encuentran contar con un título universitario , de técnico superior o un certificado de formación especializada verificable; acreditar experiencia en el área de especialidad mediante constancias de organismos públicos o privados; presentar una certificación de antecedentes penales vigente y depositar una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés y de no estar sujeto al régimen de inhabilidades establecido en la Ley núm. 47-25.

La DGCP también implementará un sistema de evaluación periódica del desempeño de los peritos .

A partir del listado disponible, las instituciones contratantes podrán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas la confirmación de disponibilidad de los profesionales, de acuerdo con la especialidad requerida.

El reglamento establece, además, los impedimentos e incompatibilidades que pueden impedir que un profesional ejerza como perito, así como sus responsabilidades y las obligaciones relacionadas con la confidencialidad de la información.

La normativa contempla como impedimentos determinados vínculos laborales o societarios previos con oferentes, relaciones de parentesco o la participación en la preparación de propuestas .

Asimismo, establece un procedimiento para que oferentes e interesados puedan recusar a los peritos cuando entiendan que existe alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad .

Con estas disposiciones, el reglamento procura establecer criterios para la selección y actuación de los expertos que participen en las evaluaciones de los procesos de contratación pública.

Las instituciones del Estado dispondrán de un plazo de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos institucionales a las disposiciones del nuevo reglamento .

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Con información de Diario Libre.

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