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¿Está en peligro la nacionalidad española por la Ley de

Durante los últimos días he recibido mensajes de personas preocupadas desde República Dominicana, España y otros países de Latinoamérica. “Tolentino, ¿el.

¿Está en peligro la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática? Lo que realmente ha decidido el Supremo

Memoria Democrática Durante los últimos días he recibido mensajes de personas preocupadas desde República Dominicana, España y otros países de Latinoamérica. “Tolentino, ¿el Tribunal Supremo ha suspendido la Ley de Memoria Democrática?” “¿Puedo perder la nacionalidad que ya me concedieron?” “¿Qué ocurrirá con mi expediente si todavía está pendiente?” La preocupación es comprensible.

El argumento

Los titulares que han circulado estos días hablan de suspensión, de nacionalidades, del derecho al voto y de millones de nuevos españoles.

Cuando todos esos conceptos aparecen juntos, es fácil llegar a una conclusión alarmante.

Contexto

Pero jurídicamente hay que separar las cosas.

El Tribunal Supremo no ha anulado la Ley de Memoria Democrática.

Conclusión

Tampoco ha retirado de manera general las nacionalidades españolas ya concedidas ni ha ordenado paralizar todos los expedientes pendientes.

Lo que está ocurriendo es diferente y merece explicarse con calma.

La controversia nace de la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como “Ley de Nietos”.

La ley abrió la posibilidad de optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos, a determinados descendientes de españoles que sufrieron el exilio.

Posteriormente, una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 25 de octubre de 2022, estableció los criterios que debían seguir los registros civiles y oficinas consulares para aplicar esta disposición.

Uno de esos criterios interpretativos ha terminado llegando al Tribunal Supremo.

El debate se centra especialmente en la acreditación de la condición de exiliado y en las consecuencias electorales derivadas de la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes, el conocido CERA, de personas que han adquirido la nacionalidad mediante esta vía.

El Supremo ha adoptado una medida cautelarmientras decide el fondo del asunto y ha limitado temporalmente determinados efectos electorales para quienes hayan adquirido la nacionalidad al amparo de la interpretación cuestionada y no acrediten individualmente la condición de exiliado exigida.

Y aquí aparece una palabra jurídica fundamental: cautelar.

Una medida cautelar no es una sentencia definitiva.

El Tribunal todavía tendrá que resolver el fondo del litigio.

Esta distinción es probablemente la más importante para quienes están preocupados.

Una cosa es la adquisición de la nacionalidad española y otra son determinados efectos electorales derivados de esa nacionalidad.

La decisión adoptada ahora por el Tribunal Supremo se proyecta sobre el ámbito electoral y la inscripción en el CERA en los casos afectados.

No supone, por sí sola, que cientos de miles de personas hayan dejado de ser españolas.

Tampoco significa que mañana se vayan a cancelar automáticamente las inscripciones de nacimiento practicadas por los consulados.

Por eso debemos tener mucho cuidado con afirmaciones como “España está quitando las nacionalidades concedidas por la Ley de Nietos”.

Eso, a día de hoy, no es lo que ha decidido el Tribunal Supremo.

La respuesta está en una diferencia que parece pequeña, pero jurídicamente puede tener enormes consecuencias: qué dice literalmente la ley y cómo fue interpretada posteriormente por la Administración.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho de opción a determinados nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por las causas previstas legalmente.

La Instrucción dictada pocos días después de aprobarse la ley estableció criterios para facilitar y uniformar su aplicación en los registros civiles.

Precisamente la amplitud de algunos de esos criterios es la que ahora está siendo cuestionada judicialmente.

El debate jurídico, por tanto, no consiste simplemente en decidir si los nietos de españoles “pueden o no pueden ser españoles”.

Lo que deberá determinarse es hasta dónde podía llegar la interpretación administrativa de una norma aprobada por el legislador y qué acreditación debía exigirse en determinados supuestos.

Estamos hablando de cientos de miles de nuevos españoles La dimensión del asunto explica también su repercusión.

Según los datos oficiales publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a 31 de mayo de 2026 las oficinas consulares españolas habían recibido 1.225.188 solicitudes presentadas personalmente, habían aprobado 571.761 expedientes y practicado 333.696 inscripciones.

Pero el universo potencial es todavía mayor, porque millones de personas solicitaron cita o iniciaron trámites para acogerse a esta vía antes de que finalizara el plazo.

No estamos, por tanto, ante una discusión jurídica menor.

Estamos hablando de familias enteras de América Latina que han reconstruido documentalmente su historia durante años: partidas de nacimiento, certificados españoles, matrimonios, defunciones, archivos consulares y documentos que, en algunos casos, tienen casi un siglo.

Detrás de cada expediente hay algo que las estadísticas no cuentan: una familia intentando reconstruir un vínculo que comenzó varias generaciones atrás.

Aquí quiero transmitir especialmente tranquilidad.

El plazo para solicitar cita al amparo de la Ley de Memoria Democrática terminó el 22 de octubre de 2025.

El propio Consulado General de España en Santo Domingo informó que quienes solicitaron su cita dentro del plazo y recibieron el correspondiente justificante mantienen la posibilidad de obtener cita posteriormente para presentar físicamente su documentación.

Es decir, que el plazo haya terminado no significa que todos los expedientes tengan que estar ya resueltos.

Todavía existen muchísimas solicitudes pendientes de cita, presentación, calificación, inscripción o resolución.

Y la decisión cautelar del Tribunal Supremo no equivale a una denegación automática de esos expedientes.

Esta es probablemente la pregunta que más angustia está generando.

Si una persona ya obtuvo su nacionalidad y su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil español, no debe interpretar las noticias de estos días como una comunicación de que ha perdido automáticamente su nacionalidad.

Otra cuestión diferente son los efectos que la medida cautelar pueda producir sobre el ejercicio del derecho al voto de determinados beneficiarios mientras se resuelve judicialmente la controversia.

Por eso resulta esencial no confundir tres situaciones completamente diferentes: expediente pendiente, nacionalidad concedida y derechos electorales.

Meterlas todas en el mismo saco solo genera alarma.

No entrar en pánico y, sobre todo, no actuar jurídicamente sobre la base de un titular de prensa.

Quienes tengan expedientes pendientes deben continuar atendiendo las comunicaciones de su Consulado o Registro Civil, conservar sus justificantes de presentación y responder correctamente cualquier requerimiento que reciban.

Quienes ya hayan obtenido la nacionalidad deben igualmente conservar toda la documentación que sirvió de fundamento a su expediente.

Y si se produce una denegación, habrá que estudiar individualmente sus motivos y determinar la vía de recurso correspondiente.

Porque también debemos asumir algo: después de un procedimiento extraordinario de esta magnitud, veremos durante los próximos meses requerimientos, denegaciones, recursos y probablemente nuevos criterios administrativos y judiciales.

La Ley de Memoria Democrática abrió una puerta extraordinaria para miles de familias descendientes de españoles.

Esa puerta cerró para nuevas solicitudes en octubre de 2025, pero detrás quedaron cientos de miles de expedientes que todavía tienen que ser tramitados.

Una etapa probablemente menos mediática, pero jurídicamente mucho más interesante: la de interpretar hasta dónde llegaba realmente aquella puerta que España decidió abrir.

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la controversia que hoy está sobre la mesa.

Hasta entonces, conviene recordar algo esencial: una medida cautelar no es una sentencia definitiva, una controversia sobre el censo electoral no equivale automáticamente a perder la nacionalidad y un titular alarmante nunca debe sustituir el análisis jurídico de cada expediente.

Porque cuando hablamos de nacionalidad no estamos hablando únicamente de un pasaporte.

Para miles de dominicanos y latinoamericanos hablamos de abuelos, bisabuelos, partidas de nacimiento guardadas durante décadas y familias separadas por un océano.

Hablamos, en definitiva, de una historia que comenzó mucho antes de que existiera esta ley.

Y cuya última página todavía no ha sido escrita.

Con información de El Nuevo Diario.

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