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Impuesto Sobre Las personas recibirán un alivio de sus gastos educativos.
Contexto
La ley número 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos explica que las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) tienen derecho a reportar sus gastos de educación para deducirlos de sus ingresos junto con el monto libre de impuestos contemplado en el artículo 296 del Código Tributario .
En su portal web, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclara que los gastos educativos permitidos por la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica, media, técnica y universitaria, incluyendo el grado y posgrado, para sus dependientes directos no asalariados directos, hijos, o bien para ellos mismos.
Detalles
Para su declaración, debe ingresar a la página web de la DGII y haga clic en la pestaña Oficina Virtual, donde seleccionará la opción Persona Física , llenando un formulario con sus datos personales e identificándose como “Empleados (Asalariados)” o “Empleados y Obreros”, y en tiempo aproximado de 24 a 48 horas laborables recibirá respuesta.
Si desea hacerlo presencial, debe dirigirse a la administración local de la DGII con su cédula , carta de trabajo y el formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas RC-01 disponible en la web.
Reacciones
El registro por esta vía es inmediato.
Cuando esté registrado, entre a la Oficina Virtual y escoja la opción Solicitar Clave para digitar su Registro Nacional del Contribuyente ( RNC ) o cédula, reconociéndose como persona física, y llene el formulario que sale a continuación.
En menos de 48 horas recibirá su clave de acceso en su correo electrónico , donde podrá acceder nuevamente a la DGII y dirigirse a la pestaña Gastos Educativos; selecciona la opción Panel Gastos Educativos.
El sistema le mostrará un panel dividido en ocho pestañas; irá a la opción número 1 (Acogerse a Ley), marcando “Acepto Ley” y guarda.
Luego va a la pestaña 3 con el rótulo de Dependientes e ingresa los datos de sus hijos o suyos.
Comprobante fiscal Para el registro de los gastos, recuerde que todas sus facturas necesitarán tener comprobante fiscal , el cual estará a su nombre y cédula y será tipo B01 Vaya a la pestaña 4 (Gastos de Educación) en el panel y registre cada factura, asegurándose de que cada una esté en estado “Aceptado”; los gastos reportados serán entre enero y diciembre de cada año calendario y no escolar.
Terminado este paso, deberá declarar a principios de febrero de cada año con Pestaña 5 (Declaración), donde visualizará la declaración IR-18 y presionará Presentar Declaración e imprimirá la constancia para entregarla a su empresa, donde le devolverán el dinero cobrado de más en el ISR.
Independientes En caso de ser un profesional liberal o trabajador independiente , este último paso cambia porque no necesita dirigirse a la Pestaña 5, sino a más.
El 31 de marzo de cada año presentará su declaración jurada anual de personas físicas, conocida como Formulario IR-1, para que el descuento obtenido se traslade de manera automática a su declaración anual. ¿Cuánto se devuelve? Es importante aclarar que no se devuelve el total de lo gastado, sino una deducción de hasta un 10 % de los ingresos gravados anuales o el 25 % de la exención contributiva .
Para ejemplo práctico, si una persona gana RD$40,000 mensual bruto y durante el año gastara RD$60,000 en educación, el reembolso estimado sería de RD$6,774 de acuerdo al 10 %.
Si se tratase de un sueldo más alto, como RD$1,000,000 al año, donde aplicaría la exención contributiva, y paga RD$150,000 de universidad o colegio, la DGII reconocería RD$100,000 como el 10 % y RD$25,000 directos como el reembolso estimado del 25.
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Con información de Listín Diario.

