Opinión

El derecho de defensa de las personas jurídicas ante el nuevo

La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano introduce un cambio de paradigma en el sistema de justicia con la incorporación de la.

El derecho de defensa de las personas jurídicas ante el nuevo Código Penal

Código Penal La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano introduce un cambio de paradigma en el sistema de justicia con la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El argumento

Esta innovación, sustentada en la autorresponsabilidad y en la exigencia de implementar planes de cumplimiento normativo, plantea retos inmediatos.

Toda legislación de esta magnitud genera resistencias y debates sobre su aplicabilidad, pero el enfoque debe centrarse en cómo garantizar los derechos fundamentales de estos entes en el marco del debido proceso y en la viabilidad de que la Oficina Nacional de la Defensa Pública asuma su representación técnica cuando carecen de abogados.

Contexto

Para abordar esta garantía procesal, resulta esencial partir de un concepto riguroso sobre las organizaciones corporativas.

Como señala la doctrina clásica en la obra de Francisco Ferrara, la persona jurídica se define como aquellas asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho [2].

Conclusión

A pesar de ser una ficción legal distinta a la persona física, su estatus de sujeto de derecho obliga al sistema a salvaguardar sus garantías constitucionales, adaptando el trato procesal a su naturaleza sin menoscabar su protección.

Como establece Víctor Moreno Catena[1], el derecho de defensa es de tipo fundamental, debido a que el mismo tiene un reconocimiento constitucional, sin dejar de lado el hecho de que por igual las distintas convenciones sobre derechos humanos por igual lo reconocen y lo protegen.

Es en este sentido que este derecho que resulta de mucha importancia para que se pueda conversar sobre debido proceso, reconoce la democracia de cualquier Estado, donde las personas tienen asegurado este derecho de manera efectiva, y no es un simple adorno.

Lograr la materialización de esta prerrogativa ha costado sangre, sudor y lágrimas.

En las sociedades autoritarias, se impedía a las personas defenderse, concentrando en el Estado los roles de acusar, juzgar y ejecutar.

Hoy, el reconocimiento y la eficacia del derecho de defensa acercan a los ciudadanos a un verdadero Estado de derecho.

Un elemento cardinal de esta garantía es la obligación de informar a la parte acusada sobre los hechos que se le imputan, la norma violada y las posibles consecuencias jurídicas.

Esta exigencia es tan transversal que, incluso en el ámbito administrativo, no se reconoce la eficacia de un acto si no se advierten los plazos y las vías para su impugnación, asegurando así la posibilidad de refutación.

Trasladando este rigor a la materia penal, la persona jurídica debe ser notificada correctamente en el domicilio aportado en su registro mercantil, o a través de su gerente o administrador.

Esto garantiza un conocimiento pleno y anticipado del legajo acusatorio, de los elementos probatorios y de las solicitudes del Ministerio Público.

Sobre este punto, el jurista y procesalista Alberto Binder sostiene que la ausencia de un contradictorio efectivo vicia de nulidad el proceso, afectando la legitimidad de toda decisión [3].

Si no existe un respeto estricto al debido proceso, cualquier sentencia que limite los derechos de la empresa corre el riesgo de ser revocada, abriendo la puerta a la impunidad frente a delitos cometidos mediante estructuras corporativas.

El debate actual cuestiona la legitimidad de asignar a la Defensa Pública la asistencia técnica de las personas jurídicas que carecen de abogados.

Aunque esta institución enfrenta un presupuesto precario, bajos salarios y un déficit crónico de personal, su función constitucional es resguardar el derecho a la asistencia legal.

La Constitución dominicana reconoce derechos a las personas de forma general, haciendo ocioso discutir si el Estado tiene el deber de asistirlas.

Su intervención judicial no busca facilitar la condena del ente, sino hacer factible el contradictorio.

El verdadero problema de fondo radica en la falta de armonización entre el recién aprobado Código Penal y el Código Procesal Penal.

El legislador omitió crear mecanismos procedimentales para lidiar con estos nuevos sujetos penales.

Surgen lagunas complejas, tales como qué sucede cuando no hay un gerente establecido, cómo se designa la representación si no existe un poder formal, o cuál es el protocolo frente a empresas de carpeta, creadas por individuos irreconocibles.

Resulta evidente que cualquier individuo no puede, por simple voluntad, otorgar calidades en nombre de una corporación sin un filtro judicial previo que lo legitime.

Aunque la mayoría de las corporaciones poseen patrimonio suficiente para contratar una defensa privada y estos casos serán la excepción, el sistema de justicia no puede dejar espacios grises.

Estos vacíos legales podrían ser utilizados de mala fe para alegar violaciones a los derechos corporativos, logrando anulaciones procesales basadas en la falta de abogado.

Resulta indispensable salvaguardar las garantías procesales de las personas jurídicas y permitir que la Defensa Pública actúe como garante subsidiario.

Esto debe ir acompañado de una atención urgente a las necesidades de esta institución, la cual sigue siendo la cenicienta presupuestaria del sistema de justicia.

A la par, el Congreso Nacional debe abocarse a modificar el Código Procesal Penal para establecer una correspondencia técnica con la legislación de fondo, creando un procedimiento previo que valide el apoderamiento de abogados y regule la entrada formal de la defensa pública en representación de las empresas. [1] Moreno Catena, Víctor, “Sobre el derecho de defensa”, Teoría & derecho Revista de pensamiento Jurídico, El derecho de defensa, Valencia, Núm. 8, Diciembre de 2010, p.17. [2] Ferrara, Francisco, Teoría de las personas jurídicas, Editorial Reus, Madrid, 1929, p. 344. [3] Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, 2da edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 153.

Con información de El Nuevo Diario.

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