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República Dominicana Muchas normas protegen un mismo medio ambiente.
El argumento
El reto es organizarlas para que sean más claras, coherentes y fáciles de conocer, cumplir y aplicar En materia ambiental, durante años hemos respondido a nuevos problemas creando nuevas normas.
En buena medida, ha sido necesario.
Contexto
La República Dominicana de hoy enfrenta desafíos mucho más complejos que los existentes cuando fue promulgada, en el año 2000, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00.
A medida que aparecieron nuevas realidades, el país tuvo que ampliar y especializar su respuesta legal.
Conclusión
Desde entonces hemos avanzado.
Se han aprobado leyes sectoriales y especiales sobre áreas protegidas, biodiversidad, residuos sólidos y educación y comunicación ambiental.
También se han emitido decretos, reglamentos, normas técnicas y resoluciones para atender asuntos que requieren respuestas más específicas.
Esos instrumentos son parte del progreso institucional del país y muchos de ellos continúan siendo indispensables.
Sin embargo, ese crecimiento nos obliga a formular una pregunta sencilla: ¿qué tan fácil es hoy conocer, cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental dominicana? El problema no es que existan muchas normas, porque proteger el medio ambiente exige reglas especializadas.
La dificultad aparece cuando esas reglas se acumulan, se modifican, se complementan, se dejan sin efecto parcialmente y remiten unas a otras hasta formar un marco que resulta difícil de reconstruir.
La Ley 64-00 representó un antes y un después para la institucionalidad ambiental dominicana.
Estableció principios, competencias, instrumentos de gestión y un régimen de responsabilidad y sanciones.
Pero han transcurrido veintiséis años desde su promulgación, y durante ese tiempo el legislador ha tenido que desarrollar materias que aquella ley general no podía regular por sí sola.
La Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 ayuda a entenderlo.
Esta ley no se limitó a convivir con la Ley 64-00: modificó algunas de sus disposiciones, dejó sin efecto otra y, para determinadas responsabilidades, competencias y sanciones, volvió a remitir a la propia Ley 64-00.
En 2004 modificó expresamente el artículo 20 de esa ley general y, años después, la Ley núm. 10-21 volvió a modificar el mismo artículo para reorganizar la estructura del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ¿Qué significa esto en la práctica? Que para conocer el contenido vigente de una disposición no siempre basta con abrir la ley donde apareció originalmente.
En algunos casos hay que averiguar qué ocurrió después: cuál norma la cambió, qué parte fue eliminada y cuáles textos deben leerse juntos.
La respuesta existe, pero encontrarla puede exigir un recorrido que no está al alcance de todos.
En materia de residuos sólidos ocurre algo parecido.
Al marco general de la Ley 64-00 se sumó una legislación específica y mucho más detallada: la Ley General núm. 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
Esa ley fue modificada por la Ley 98-25 en diciembre de 2025 y, pocos meses después, volvió a ser reformada por la Ley 36-26, promulgada en julio de 2026.
Cada cambio puede responder a una necesidad válida, pero también añade una nueva pieza que debe ubicarse correctamente.
Así se forman cadenas de leyes generales, leyes sectoriales, reformas posteriores, decretos, reglamentos, normas técnicas, resoluciones y planes de manejo.
Un plan de manejo, dicho de manera sencilla, es el documento que establece cómo debe administrarse y protegerse un área o un recurso determinado.
Cada instrumento cumple una función, pero el conjunto puede parecer un rompecabezas cuando no existe una ruta clara para saber qué regla está vigente y cómo se relaciona con las demás.
Para un especialista acostumbrado a investigar leyes, reconstruir esa relación puede formar parte de su trabajo cotidiano.
Pero las normas ambientales no fueron creadas solamente para abogados, técnicos o funcionarios.
Deben ser conocidas y cumplidas por ciudadanos y empresas, aplicadas por inspectores, utilizadas por fiscales y abogados e interpretadas por los tribunales.
Cuando comprender la regla exige primero descifrar dónde se encuentra, la organización de la ley deja de ser un asunto meramente técnico.
Una empresa que quiere actuar correctamente necesita saber qué autorización debe solicitar, cuáles obligaciones debe cumplir y qué consecuencias tendría una falta.
Un ciudadano necesita reconocer qué está permitido, qué está prohibido y ante cuál institución puede denunciar.
El inspector debe identificar la disposición que le permite actuar; el fiscal, el fundamento de una infracción o un delito; y el juez, la norma vigente con la que debe decidir.
Todos dependen de un marco que puedan consultar y comprender con razonable claridad.
Cuando para contestar esas preguntas es necesario recorrer textos promulgados en momentos distintos y comprobar cuáles partes fueron modificadas o dejadas sin efecto, aumentan las posibilidades de errores, omisiones e interpretaciones contradictorias.
La dispersión normativa no solo hace más lenta la consulta; también puede dificultar el cumplimiento, la vigilancia y la aplicación de sanciones.
Al final, esa confusión afecta precisamente aquello que todas esas normas buscan proteger: el medio ambiente y los recursos naturales.
Aquí entra en juego la seguridad jurídica, una expresión que a veces parece lejana para la población.
En términos simples, significa que las personas y las instituciones puedan saber con claridad cuáles son las reglas, quién debe aplicarlas y qué ocurre cuando se incumplen.
En materia ambiental, esa seguridad no protege solamente a empresas o inversiones.
También fortalece la capacidad del Estado para prevenir el daño, exigir responsabilidades y defender los derechos de las comunidades.
Una regla clara facilita su cumplimiento.
Una responsabilidad institucional bien definida reduce vacíos, conflictos y duplicidades.
Una ciudadanía que entiende sus derechos dispone de mejores herramientas para exigir protección.
Por eso, la fortaleza de una legislación ambiental no debe medirse únicamente por la cantidad de prohibiciones o sanciones que contiene, sino también por la capacidad real de la sociedad para conocerla, de las personas y las empresas para cumplirla y del Estado para aplicarla.
Ordenar mejor no significa eliminar la legislación especializada ni reducir los niveles de protección alcanzados.
Las leyes sectoriales seguirán siendo necesarias, al igual que los reglamentos, las normas técnicas, las resoluciones y los planes de manejo.
No tendría sentido colocar en una sola ley cada límite de contaminación, cada procedimiento técnico o cada particularidad de nuestros ecosistemas.
El desafío es conseguir que todas esas piezas funcionen dentro de un sistema coherente, accesible y capaz de actualizarse.
Después de veintiséis años de desarrollo legislativo, conviene debatir si el próximo gran paso debe ser continuar agregando normas de manera aislada o comenzar a consolidar, armonizar y modernizar las que ya tenemos.
Ahí surge una propuesta que merece ser examinada con seriedad: la creación de un Código Ambiental y de Recursos Naturales de la República Dominicana.
No como otra capa colocada encima de las existentes, ni para comenzar de cero, y mucho menos para reducir la protección alcanzada.
Un código podría reunir los principios comunes, ordenar las competencias de las instituciones, armonizar procedimientos, integrar reglas hoy dispersas y señalar con precisión qué disposiciones quedan sustituidas.
Las regulaciones técnicas y las normas especializadas continuarían desarrollando los detalles que cambian según el recurso, el territorio o el tipo de actividad.
La idea no sería convertir todo en una única regla rígida, sino ofrecer una estructura común que permita encontrar, entender y aplicar mejor cada pieza.
Naturalmente, un código no resolvería por sí solo los problemas ambientales del país.
Necesitaría instituciones capaces, presupuesto, vigilancia, educación, participación ciudadana y voluntad para hacer cumplir la ley.
Su elaboración también tendría que ser abierta y rigurosa, con la participación de comunidades, autoridades, universidades, sectores productivos y organizaciones sociales.
Ordenar mal podría crear nuevos vacíos; ordenar bien podría dar mayor coherencia a la protección que ya hemos construido.
La pregunta, entonces, no es solamente qué nueva legislación ambiental necesita la República Dominicana.
También debemos preguntarnos si ha llegado el momento de organizar la que ya tenemos para que sea más fácil conocerla, cumplirla y hacerla cumplir.
En una próxima entrega abordaré qué significaría realmente crear un Código Ambiental dominicano, cómo podría estructurarse y qué materias convendría integrar sin perder la especialización ni los niveles de protección alcanzados.
Con información de El Nuevo Diario.

