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Niegan inversión fondos pensiones en el extranjero y dicen

Niegan Inversión. Sobre la posibilidad de inversiones fuera del territorio dominicano, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Niegan inversión fondos pensiones en el extranjero y dicen ley no lo prohíbe si lo aprueba el CNSS

Niegan Inversión Administradoras | Sobre la posibilidad de inversiones fuera del territorio dominicano, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones se fundamenta en los artículos 96 y 97 de la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones precisó al El Nacional que la totalidad de las inversiones de los fondos de pensiones se encuentra colocada en el mercado local dominicano.

Claves del anuncio

Adafp 09.09.2026 | 09:37 09.09.2026 | 09:37 La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp) descartó que fondos de pensiones de los trabajadores dominicanos estén invertidos actualmente en instrumentos financieros en el extranjero y precisó que todos esos recursos se encuentran colocados en el mercado local. “No hay inversión de los fondos de pensiones en el exterior.

Actualmente, la totalidad (100 %) de las inversiones de los fondos de pensiones se encuentra colocada en el mercado local dominicano”, respondió el gremio a El Nacional.

Impacto económico

La Adafp explicó igualmente que la legislación dominicana tampoco prohíbe que una parte de los fondos de pensiones pueda ser invertida fuera del país.

Sin embargo, indicó, para que esto ocurra es necesario que previamente el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) lo apruebe y establezca las normas que regulen ese tipo de operaciones.

Proyecciones

El gremio de las administradoras se fundamenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en los artículos 96 y 97. “La Ley 87-01 establece, en el párrafo único del artículo 96 y en el literal e) del artículo 97, que los fondos de pensiones pueden ser invertidos en el extranjero, pero la regulación correspondiente debe provenir de una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Como esta regulación no ha ocurrido a la fecha, no existe actualmente inversión de los fondos de pensiones en el extranjero”, explicó.

El artículo 96 dispone que los recursos acumulados por los trabajadores constituyen una fuente importante de ahorro nacional y, por tanto, deben ser invertidos en el territorio dominicano.

No obstante, la misma disposición contempla una excepción: una parte de esos recursos podría ser invertida en el extranjero.

En efecto, precisa que las AFP no pueden decidir por sí solas enviar los fondos de los trabajadores a mercados extranjeros.

Para que eso sea posible debe existir primero una regulación aprobada por el CNSS. “ Art. 96.- Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Párrafo.- Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional.

Por tanto, estos fondos serán invertidos en el territorio nacional y en caso de que una parte de los mismos pudieran invertirse en el exterior, se tendrá que contar previamente con la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

El CNSS dictará las normas complementarias que reglamentarán este tipo de inversión”, cita el gremio.

En consecuencia, cualquier eventual inversión de los fondos de pensiones dominicanos en mercados extranjeros requeriría primero la aprobación del CNSS y la existencia de las normas que establezcan cómo, dónde y hasta qué límite podrían colocarse esos recursos.

En tanto que, el artículo 97 contempla entre los instrumentos en los que pueden invertirse los recursos de los fondos de pensiones los títulos de crédito, deuda y valores emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales. “Art. 97.- Inversión en Instrumentos Financieros (Modificado por la Ley No. 188-07 del 9/8/2007 G.O.) Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros…e) Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias”, también cita el gremio En adición, sugiere el organismo, que el Artículo 99 crea la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, como un órgano colegiado, que tiene por finalidad determinar los instrumentos de inversión en los cuales pueden invertir los fondos de pensiones, así como también los límites máximos.

Periodista económico y financiero con experiencia en medios escritos, televisivos y digitales.

Es egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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Con información de El Nacional.

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