Opinión

Observaciones al Proyecto de la Jurisdicción Contenciosa del

El 19 de agosto del presente año fue aprobado en primera lectura en el Senado el proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa previsto en.

Observaciones al Proyecto de la Jurisdicción Contenciosa del Senado

Jurisdicción Contenciosa El 19 de agosto del presente año fue aprobado en primera lectura en el Senado el proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa previsto en la Constitución del 2010 que permite garantizar el control de los actos de la Administración Pública y de los órganos constitucionales en su ejercicio administrativo como marco de la garantía de bienes jurídicos fundamentales y en particular el derecho a la buena administración, derogando expresamente el marco anterior, en particular las leyes 1494 de 1947 y la Ley 13-07, adecuándose además, a la Ley 80-25 que creó la figura del Abogado General del Estado (AGE).

El argumento

Al tiempo que moderniza la tutela contenciosa administrativa incorporando gran parte de la jurisprudencia y la práctica desarrollada en los últimos tres lustros, tanto de la Suprema Corte de Justicia, como la vinculante del Tribunal Constitucional y la rica práctica oral, pública y contradictoria creada por el TSA desde el 2017, crea la primera instancia general – eliminando la municipal- las apelaciones regionales, dando vida al doble grado de jurisdicción, amplía las pretensiones, cautelares y de ejecución atribuyendo potestades a los tribunales civiles ordinarios de primer grado, en funciones contenciosas, lo que requerirá un profundo entrenamiento a los jueces en las 32 demarcaciones territoriales: Un juez civil esta formado para pensar en forma opuesta al juez administrativo.

Sin embargo contiene disposiciones y omisiones contrarias a la Constitución que en la siguiente lectura deben ser corregidas, una de ellas, la defensa municipal – a cargo del Alcalde- que había sido resuelta en la ley 13-07 y que ahora queda a “cargo del Abogado General del Estado (AGE)” quien depende del Poder Ejecutivo, que frecuentemente es contrario al interés municipal; tampoco resuelve la doble, triple y a veces séptupla representación del Estado, que a veces congrega hasta a 14 abogados en una sola barra, cuestión que normativamente, aunque no se ejecutaba, esta resuelta en la ley citada previamente.

Contexto

Crea, además, en el caso municipal un conflicto de competencia previsto en la Ley 176-07 y ya tratado en la TC 0321-20 y otras múltiples decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional, por lo que cualquier afectación a la competencia municipal resulta contrario a los artículos 4, 69, 199 y 202 de la Constitución ¿Se va a notificar al AGE, en la capital un proceso municipal en Puerto Plata? Hay por demás cuestiones prácticas y aumento de los costos para el Estado, eventualmente desproporcionados: El Estado no puede tener 31 Abogados Generales del Estado y sus suplentes en cada una de las 31 provincia, en donde el Ayuntamiento sí tiene su consultor jurídico o abogado apoderado, tampoco va a tenerlo en los cinco (5) tribunales de apelación o tribunales superiores administrativos regionales, excepto en el Distrito Nacional o tal vez la provincia de Santo Domingo.

Algunos de esos tribunales contenciosos de apelación tendrán muy poco trabajo por lo que procedería estudiar asignar sus competencias a salas de cortes.

Conclusión

Aunque establece en forma clara en su art. 22, que los decretos se impugnan ante el TSA, deja sin cobertura normativa territorial las vías de hecho y los actos de ejecución contrariando los artículos 69.2, 69.7 y 164 de la Constitución: no contiene reglas de competencia territorial en sus artículos 14-16 y 42-43 y, esta no puede ser suplida por el Consejo del Poder Judicial mediante reglamento como indica el proyecto.

La regla de territorialidad para los demás actos no existe y eso va a generar conflictos permanentes de competencia territorial, sobre todo entre los actos u omisiones que nazcan de funcionarios regionales o locales, ajenos a la Alcaldía ¿es competente el tribunal en donde se dicta o en donde se ejecuta? Los actos u omisiones del presidente de la República y de sus ministros y directores, debe quedar claro que, siendo la sede del Gobierno el Distrito Nacional, quedan bajo la competencia del Tribunal Superior Administrativo Central, en instancia única – lo contrario es crear un mecanismo para la eterna mora judicial que tanto afecta a la justicia – y, que la de subalternos provinciales y regionales, así como las municipales, competen a los tribunales provinciales y cortes regionales del lugar en donde se dicten.

La separación de poderes y por vía de consecuencia su representación no es sólo un tema capital para las alcaldías y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus aspectos administrativos, también para los órganos constitucionales, como la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, en sus ejecuciones administrativas y, en consecuencia el Abogado General del Estado en ningún caso puede tener su representación legal por ante la jurisdicción contenciosa: Eso no se coordina, es potestativo de esos órganos.

Empero el mismo tema de la representación de la Administración y de sus órganos autónomos, que es caótica, la ley 13-07 lo tiene resuelto por cuanto dispone que “el órgano puede asumir su defensa en forma directa” notificando al Procurador General Administrativo, hoy Abogado General del Estado, con cinco (5) días para que se abstenga de concluir: En la actualidad es corriente ver que instituciones del Estado concluyen en forma distinta y a veces contradictoria con el Procurador General Administrativo.

Debe haber una sola conclusión y uno solo autorizado a recurrir.

El Contencioso Administrativo en el proyecto se vuelve oral, publico y contradictorio – un gran avance normativo-, por ello no se debe perder la esencia de que, a) se presenta la demanda, b) se autoriza por auto la notificación con fecha de audiencia con la demanda y las pruebas y en el plazo indicado la Administración comparece, por ello no hace falta establecer – escritos y contra escritos como antes – para suplir lo que ya hace parte de la oralidad.

Eso solo provoca dilaciones ya superadas en la práctica actual.

Igual, un (1) día para aplicar el desistimiento tácito por incomparecencia en el artículo 49, resulta desproporcionadamente corto y viola el plazo razonable y el acceso a la justicia por lo que resulta conveniente que los honorables legisladores ponderen: a) insertar una regla de competencia territorial en primer grado, b) aclarar que la representación municipal y los órganos constitucionales, es propia, no del Abogado General del Estado, excepto que lo autoricen expresamente por escrito en cuyo caso el órgano no puede concluir, c) reformular el articulo 111, para aclarar el tema de la potestad reglamentaria del CPJ, excluyendo, recursos, plazos, cargas, sanciones y otros elementos propios de la ley, d) sincronizar los artículos 110 y 113-117 en una sola tabla para los temas de derogación, activación territorial, expedientes pendientes y recursos, e) modificar el articulo 49 para el tema de la intimación y el plazo razonable en el desistimiento tácito, f) en el artículo 65.2 establecer claramente la contradicción previa para garantizar el derecho a la defensa y que no se altere el objeto de la causa por el principio de inmutabilidad, g) aclarar en el articulo 33 que el plazo es hábil y franco, que no se inicia por una notificación irregular, h) que la interposición de la cautelar anticipada no interrumpe, ni prorroga el plazo para la acción principal, k, que el plazo para la demanda patrimonial de dos (2) años, cuando nazca de una sentencia empieza cuando esta se torna irrevocable y, l) establecer, expresamente, que en materia de expropiación la vía de hecho es una falta continua que aplica al Ejecutivo, a los demás poderes y a los entes autónomos.

El Proyecto de la Jurisdicción Contenciosa es una buena iniciativa y una necesidad, sólo debemos cuidar que salga lo mejor posible y no se pierdan avances ya lograd.

Tags relacionados LAS MÁS RECIENTES investigación cibercriminalidad

Con información de Listín Diario.

Escribe un comentario

Tu dirección de correo no se publica.