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Inquietudes Diplomáticas Respuesta Manuel Morales Lama manuelmoraleslama@gmail.com ¿En qué consisten, básicamente, las funciones del Embajador Jefe de Misión Diplomática, y cuáles son sus alcances.
El argumento
Asimismo cómo se clasifican tales Jefes de Misión; y todo ello, en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas? 05.09.2026 | 18:50 05.09.2026 | 18:50 En la República Dominicana, el término embajador debe ser usado para referirse, con toda propiedad, al rango más alto que establece la carrera diplomática.
Es, asimismo, entre otras bien sustentadas aplicaciones, el cargo que se otorga al jefe de misión diplomática permanente, en su más alta categoría.
Contexto
Para la eficaz representación del Estado, que corresponde al jefe de misión diplomática de todo Estado soberano, es necesario que las autoridades respectivas seleccionen a quienes confían esta fundamental responsabilidad, teniendo en cuenta los requerimientos que demanda la efectividad de este ejercicio.
Téngase presente, además, que a tales representantes, el Estado receptor ha de dotarlos en su territorio de los privilegios e inmunidades correspondientes, conforme básicamente a normas convencionales, y al principio de la reciprocidad y en ocasiones a la concertación de acuerdos con tal propósito.
Conclusión
Dichos Embajadores tienen que ser, primeramente, “genuinos representantes” de su nación (de su cultura, niveles de superación y de su honorabilidad), y estar debidamente capacitados (con la requerida formación multidisciplinar) específicamente para este ejercicio.
Asimismo, estarán fielmente comprometidos en la defensa de los intereses fundamentales del Estado que representan, también saber desempeñar con la eficacia requerida, la labor de protección de sus nacionales en el exterior (personas físicas y jurídicas).
Igualmente, han de estar convenientemente capacitados para las respectivas negociaciones, (“eje nodal de toda actividad diplomática”); y, además, para la función de observación e información (con sus requeridos análisis políticos, y económicos), así como, para el imprescindible fomento de relaciones económicas (promoción del comercio, de las exportaciones, y, sobre todo, para la atracción de la inversión extranjera hacia su país), también del turismo; igualmente, tienen que ser capaces de llevar a cabo vínculos de carácter político (de seguridad y defensa); culturales (educacionales, científicos y de transferencia de tecnología).
En efecto, deben saber desarrollar, convenientemente, fructíferos vínculos de amistad, y la esencial cooperación.
En el ámbito de las relaciones diplomáticas bilaterales, al representante de un Estado que como tal es destinado ante otro, se le acredita como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que en términos estrictos “estaría reservado técnicamente para la diplomacia bilateral” y le corresponde al Jefe de Misión de las respectivas Embajadas.
En ese contexto, será Embajador concurrente (en el marco de “la acreditación múltiple pasiva o plural”), aquel que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados, teniendo su sede en el país considerado “idóneo”, o de mayor interés, para el Estado acreditante.
Evidentemente, esta modalidad de vínculos son muy limitados, y solo se justifica entre países cuyos intercambios “no exceden las posibilidades materiales que demandan las misiones residentes”.
En este ámbito, procede precisar, que existe, asimismo, la llamada “acreditación múltiple activa o común”, de uso infrecuente en la diplomacia bilateral, (no así en la multilateral), mediante la cual dos o más Estados podrían acreditar a la misma persona ante un tercer Estado- u organismo internacional-, salvo, por supuesto, que el Estado receptor se oponga a ello.
Debe resaltarse, que a partir de la consolidación de la diplomacia multilateral -a mediados del siglo pasado-, los representantes permanentes, titulares de las denominadas misiones permanentes, que se destinan a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son designados como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente”.
Mientras que será habitualmente “Embajador Representante Permanente” el que se acredita ante los demás organismos internacionales. “Embajador Representante Alterno” es quien ejerce las funciones del titular en ausencia del jefe de misión permanente.
Por ultimo, el “Embajador Observador Permanente” es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país (previamente autorizado para ello) ante un organismo internacional del cual no es miembro.
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Con información de El Nacional.

